DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas opuesta por la ciudadana MARIA TERESA TIRADO CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.157.001, mediante su apoderada judicial MAIGUALIDA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.815.932, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.665. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la JUNTA ADMINISTRADORA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GUAICAMACUTO; registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Puerto Cabello, en fecha 1.....