Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN PEÑA LIRA y en consecuencia ordena enviar a la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores (Hoy: Oficina Subalterna de Registro Civil), Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, copia fotostática certificada de esta decisión, a fin de que sirva asentar en el Libro de Registro Civil correspondiente la Partida de Nacimiento del referido ciudadano, quien nació el 26-Junio-1967, en la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, hijo de los ciudadanos CARMEN MIGUELINA LIRA RODRIGUEZ y JUAN RAMON PEÑA. Y así se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. .....