REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 31-marzo-2006
195º y 147º
Por cuanto este tribunal observa que la parte demandante no cumplió con la obligación arancelaria para librar la compulsa de citación, este tribunal se abstuvo de admitir la reforma, y por cuanto se evidencia que desde el 22-abril-1996, hasta la presente fecha la parte interesada no ha realizado ninguna actuación de impulso procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que la instancia se extingue transcurrido más de un (01) año sin que haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, siendo que en la presente causa ha transcurrido dicho lapso de inactividad procesal, lo que evidencia un total desinterés de las mismas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente caso, conforme lo establece el artículo No. 269 eiusdem. En consecuencia se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine. Líbrese boleta.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se hizo lo ordenado y se libró boleta de notificación.
La Secretaria,
Exp. No.1996-2440.
CAO\MRP\Whueydy.