T E R C E R O
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN (ORDINA-RIA), formulada por la ciudadana MARIA BORBAS BRTKA DE MOSQUERA y ordena en forma ordinaria tanto al ciudadano Registrador Principal del Es-tado Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Defunciones, como al duplicado llevado por ante la Prefectura de la Parro-quia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el N° 546, de fecha 22-noviembre-1996: Donde dice "DIVORCIADO", refi-riéndose al estado civil del de cujus, debe decir: "CASADO", que es lo co-rrecto. Y así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesa-dos y remítanse las copias.....