REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
DEMANDANTE: Ciudadana MARIA BORBAS BRTKA DE MOSQUERA. Venezo-lana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-7.172.393, y de este domi-cilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado EDUARDO E. VARGAS GARCÍA. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula N° 30.739.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN (ORDINARIA).
EXPEDIENTE: Nº 2006 / 7483.
P R I M E R O
Mediante escrito presentado previa distribución de fecha 07-febrero-2006, la ciudadana MARIA BORBAS BRTKA DE MOSQUERA, venezolana, ma-yor de edad, cédula de identidad Nº V-7.172.393, asistida del abogado EDUARDO E. VARGAS GARCIA. Instituto de Previsión Social del Abogado Ma-trícula Nº 30.739. Solicitó al Tribunal que ordene la Rectificación del Acta de Defunción en forma ordinaria, de su esposo, ciudadano LEOVIGILDO MOS-QUERA BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.172.086, quien falleció en fecha 21-noviembre-1996; inserta en el libro llevado por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el N° 546, de fecha 22-noviembre-1996.
En fecha 13-febrero-2006, fue admitida la solicitud, acordándose li-brar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal en el décimo (10) día despacho siguiente a la consignación en autos del cartel a hacer la co-rrespondiente oposición, y boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Déci-mo Novena del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscrip-ción Judicial.
En fecha 22-febrero-2006, el alguacil consignó boleta firmada por la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 06-marzo-2006, la solicitante le confirió poder en forma apud acta al abogado Eduardo E. Vargas García.
En fecha 21-marzo-2006, el apoderado judicial de la parte demandan-te, consignó cartel publicado en el Diario Notitarde, de fecha 09 del mismo mes y año, el cual fue agregado en auto de fecha 23-marzo-2006, por el Juez Suplente Especial.
S E G U N D O
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, lo hace en base a las siguientes consi-deraciones.
PRIMERO: La solicitante en su escrito libelar expresa que tiene inte-rés personal en obtener la rectificación del Acta de Defunción de su esposo, ciudadano LEOVIGILDO MOSQUERA BARRIOS, asentada por ante la Prefec-tura de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Ca-rabobo), bajo el N° 546, de fecha 22-noviembre-1996, el cual adolece de error material ya que al ser asentada se incurrió en el error involuntario de colocar que su difunto cónyuge era divorciado, siendo lo correcto que estaba casado con su persona desde el 04-agosto-1972.
SEGUNDO: Para los efectos probatorios la solicitante, consignó los si-guientes recaudos: Copia certificada del acta de matrimonio N° 46, año 1972, expedida por la abogado JOKALARYS DEL VALLE PITRE MATA, en su carácter de Coordinadora de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Pa-rroquia Fraternidad, Municipio Puerto del Cabello del Estado Carabobo de fecha 29-septiembre-2005, en donde se evidencia el matrimonio celebrado entre la solicitante y el de cujus; copia certificada del acta de defunción N° 546, de fecha 22-noviembre-1996, emanada por el ciudadano NELSON EN-RIQUE GONZALEZ, Prefecto de la Parroquia Juan José Flores, donde cierta-mente se detecta el error material cuando fue indicado el estado civil del de cujus como divorciado; asimismo fue acompañado copia del certificado de defunción N° 479, donde se detecta su estado civil como casado; y planilla de consulta de pensiones y requisitos de documentación requerida para pen-sión de sobreviviente, de fecha 16-septiembre-2005. Tales medios probato-rios establecen la convicción en la Juzgadora de la realidad del error mate-rial, por lo cual cumplido con los requisitos exigidos por la Ley, revisados los recaudos acompañados y probado como ha sido lo alegado por la solicitante, resulta manifiesto el error material denunciado, es por lo que amerita orde-nar la rectificación del acta de defunción descrita, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, de acuerdo con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se considera procedente la solicitud. Y así se decide.
T E R C E R O
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN (ORDINA-RIA), formulada por la ciudadana MARIA BORBAS BRTKA DE MOSQUERA y ordena en forma ordinaria tanto al ciudadano Registrador Principal del Es-tado Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Defunciones, como al duplicado llevado por ante la Prefectura de la Parro-quia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el N° 546, de fecha 22-noviembre-1996: Donde dice “DIVORCIADO”, refi-riéndose al estado civil del de cujus, debe decir: “CASADO”, que es lo co-rrecto. Y así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesa-dos y remítanse las copias necesarias a las autoridades competentes una vez quede firme la presente decisión, anexo a oficio.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.
La Secretaria,
Expediente Nº
2006 / 7483 (francis).
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