II
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana Juliette Dao de Moubarak, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.138.377, y de este domicilio, asistida por el abogado Jaime Cabrera Leal, titular de la cédula de identidad N° V-7.171.665, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.014; así se declara.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine, una vez conste en autos la dirección exacta de la misma. En consecuencia, se acuerda oficiar al Consejo Nac.....