REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
199° y 150°

SOLICITANTE: Francisco Elías Puerta Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.971.509, domiciliado en el Municipio Juan José Mora del estado Carabobo

ABOGADO ASISTENTE: José Ramón Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-7.162.461, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.946


MOTIVO:
Rectificación de Acta de Matrimonio

EXPEDIENTE No.:
2008- 7187

SENTENCIA:
Definitiva
I
Mediante escrito presentado previa distribución de fecha 14 de noviembre de 2008, por el ciudadano Francisco Elías Puerta Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.971.509, domiciliado en el Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, asistido por el abogado José Ramón Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-7.162.461, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.946; solicitó ante este tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio, anexa con la letra “A”, asentada en la Prefectura del Municipio Unión, Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo, bajo el N° 34, en fecha 22 de junio de 1979 con la ciudadana Berti Cecilia Mendoza Rodríguez, por cuanto se incurrió en el error involuntario de asentar su primer apellido como PUERTAS con la letra “S”, siendo lo correcto PUERTA sin la letra “S”, tal y como se desprende de fotocopia de su cédula de identidad y de la copia certificada de su partida de nacimiento. Fundamenta su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2009, se admitió la solicitud para ser sustanciado por los trámites del procedimiento sumario, se emplazó a la cónyuge del solicitante, ciudadana Berti Cecilia Mendoza Rodríguez, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación a la presente solicitud y se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; dándose por notificada el 18 del mismo mes y año (folio 14).
En fecha 01 de abril de 2009, el alguacil de este tribunal consignó recibo de citación firmado por la ciudadana Berti Cecilia Mendoza Rodríguez, quedando así legalmente citada.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, la juez temporal designada, abogada Marisol Hidalgo García, se abocó al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
II
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo hace en base a las siguientes consideraciones.
PRIMERO: El solicitante en su escrito libelar expresa que tiene interés personal en obtener la rectificación de su Acta de Matrimonio, asentada en la Prefectura del Municipio Unión, Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo, bajo el N° 34, en fecha 22 de junio de 1979, por cuanto se incurrió en el error involuntario de asentar su primer apellido como “Puertas”, siendo su apellido correcto “Puerta” sin la letra “S”.
SEGUNDO: Para los efectos probatorios el solicitante consignó con su escrito inicial: 1. Copia certificada de su acta de matrimonio, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Salom y Unión del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo (folios 2, 3 y 4), documento que se aprecia de acuerdo a lo indicado en el artículo 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia el error material denunciado. 2.- Copia de su cédula de identidad, la cual se aprecia como el documento de identificación del solicitante, de donde se evidencia que sus apellidos son PUERTA CASTILLO. 3.- Copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el Prefecto del Municipio Mora, Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo, asentada bajo el N° 50, folio 25 del año 1955, (folio 9), documento que se aprecia de acuerdo a lo indicado en el artículo 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia que el apellido de su progenitor es PUERTA sin la letra “S”.
De esta manera, y de los documentos antes analizados se evidencia claramente el error material cometido en el acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO ELIAS PUERTA CASTILLO y BERTI CECILIA MENDOZA RODRIGUEZ, por lo que cumplido los requisitos exigidos por la Ley, amerita ordenar la rectificación de su acta de matrimonio con la finalidad que su apellido correcto lo sea PUERTA, todo de acuerdo con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano Francisco Elías Puerta Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.971.509, domiciliado en el Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, asistido por el abogado José Ramón Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-7.162.461, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.946; ordenándose tanto al Jefe de la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Salom y Unión del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, como a la ciudadana Registradora Principal del estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, inserta bajo el N° 34, de fecha 22 de junio de 1979, asentando lo siguiente: Donde dice: “PUERTAS”, refiriéndose al primer apellido del cónyuge, Debe decir: “PUERTA” sin la letra “S”, que es lo correcto. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:35 de la mañana. Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
La Juez Temporal


Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular


Abogada Maritza Raffo Paiva

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Titular


Abogada Maritza Raffo Paiva

Expediente N°
2008 / 7187