REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°
DEMANDANTE: Marlene Flerida Santa Cruz de Arcos, ecuatoriana residente, cédula de identidad No. E-81.279.024 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Carlos Arana, cédula de identidad No. 17. 516.781, IPSA No. 142.114.
DEMANDADOS: Nicanor Ramírez Aurrecochea y Rosa Baptista de Ramírez y herederos o terceros interesados.
MOTIVO: Prescripción Adquisitiva.
EXPEDIENTE No. 2009/8183
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de definitiva.
SEDE: Civil
Recibido mediante distribución de fecha 23 de octubre de 2009, el expediente signado con el No. 3129, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, junto con oficio No. 2340.330, de fecha 19 de octubre de 2009, declarándose el referido Juzgado incompetente por la materia, mediante decisión de fecha 08 de octubre de 2009, Désele entrada, asígnesele número, fórmese expediente.
Revisadas las actas procesales, constata este Tribunal que el presente asunto se trata de Pretensión por Prescripción Adquisitiva, intentada por la ciudadana Marlene Flerida Santa Cruz de Arcos, ecuatoriana residente, cédula de identidad No. E-81.279.024, y de este domicilio, asistida por el abogado Carlos Arana, cédula de identidad No. 17. 516.781, IPSA No. 142.114, contra los ciudadanos Nicanor Ramírez Aurrecochea y Rosa Baptista de Ramírez y herederos o terceros Interesados. En tal sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para conocer del presente asunto.
De esta manera, del análisis y revisión de las actuaciones insertas en el expediente evidencia este Tribunal que la demanda por Prescripción Adquisitiva lo es sobre un inmueble ubicado al final de la prolongación de la Calle 48 de la Urbanización Ezequiel Zamora de la avenida Bolívar del Municipio Puerto Cabello, cuyos linderos indica en el libelo, y la misma fue propuesta contra los ciudadanos Nicanor Ramírez Aurrecochea, Rosa Baptista de Ramírez y herederos o terceros Interesados.
En este sentido, el artículo 691 de Código de Procedimiento Civil, establece:
La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas y copia certificada del título respectivo.
De esta manera, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha establecido que los instrumentos indicados en el artículo citado supra son obligatorios acompañarlos junto con el libelo, asimilándolos así a los documentos fundamentales de la demandada, sin los cuales la misma es inadmisible. En el caso de autos, observa este Tribunal
Siendo de esta manera y según lo dispuesto en la disposición legal antes transcrita y no constando en autos la copia certificada del título respectivo, requisito indispensable para la admisión de la pretensión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la misma. Así, se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la pretensión por Prescripción Adquisitiva, interpuesta por la ciudadana, Marlene Flerida Santa Cruz de Arcos, ecuatoriana residente, cédula de identidad No. E-81.279.024 y de este domicilio, asistida por el abogado Carlos Arana, cédula de identidad No. 17. 516.781, IPSA No. 142.114 contra los ciudadanos Nicanor Ramírez Aurrecochea y Rosa Baptista de Ramírez y herederos o terceros interesados
Publíquese y regístrese en los libros respectivos, déjese copia en el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a veintiocho (28) días del mes de octubre de 2009, siendo las diez de la mañana. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previas formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva.
Exp. No. 2009-8183.
Inadmisibilidad
|