Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para conocer el presente juicio por Resolución de Contrato de Servicios y Daños y Perjuicios interpuesto por el ciudadano Lino Manuel Juvinao Sayago, cédula de identidad Nº V-7.100.671, actuando con el carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil Sociedad mercantil GRUPO DOCAZY, C.A, contra las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA UNIVERSAL KIA, C.A y MULTIVEHÍCULOS (MUVECA) C.A. En consecuencia, declina la competencia en razón de la materia, ante el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional ubicado en la ciudad de Caracas. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, se.....