REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-T-2012-000008
ASUNTO: GP31-T-2012-000008

DEMANDANTE: Benilde Coromoto Quiñones de Aular y Euscaris Cristina Soto
ABOGADO ASISTENTE: Félix Francisco Cervo Lamas,
DEMANDADOS: Juan de Jesús Rizo Belisario y la República Bolivariana de Venezuela
MOTIVO: Reforma de Demanda en demanda por Daños Materiales y Morales Derivados de Accidente de Tránsito
EXPEDIENTE No. GP31-T-2012-000008
RESOLUCIÓN No. 2012-000052 Interlocutoria-Inadmisible la reforma de la Demanda


Visto el escrito de Reforma de Demandada presentado por las ciudadanas Benilde Coromoto Quiñones de Aular y Euscaris Cristina Soto, venezolanas, mayores de edad, de estado civil casada la primera, soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.605.829 y 8.611.186, respectivamente, de este domicilio, asistidas por el abogado Félix Francisco Cervo Lamas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.340, para decidir el Tribunal observa:
En fecha 16 de noviembre de 2012, fue admitida demanda por Daños Morales y Materiales derivados de Accidente de Tránsito, interpuesta por las ciudadanas Benilde Coromoto Quiñones de Aular y Euscaris Cristina Soto, antes identificadas, contra el ciudadano Juan de Jesús Rizo Belisario, cédula de identidad No. 12.841.178, en su carácter de conductor del vehículo y contra la Base Naval Agustín Armario de Puerto Cabello, en su carácter de propietario del vehículo. A tal efecto, se ordenó la citación de los demandados y la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, del escrito de reforma evidencia este Tribunal que la misma se encuentra referida a las personas demandadas; específicamente se circunscribe a reformar en cuanto a la persona demandada propietario del vehículo, sin reformar en cuanto a la persona demandada como conductor del vehículo. En tal sentido, demanda al ciudadano Juan de Jesús Rizo Belisario, cédula de identidad No. 12.841.178, en su carácter de conductor y demanda a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en su carácter de propietario del vehículo causante del accidente.
En este sentido, el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece: Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso…”
Por su parte el artículo 66 eiusdem, señala: Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República.
Asimismo el artículo 62 de la referida Ley preceptúa: Los funcionarios o funcionarias judicial deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intenten contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere este Capítulo.
Así las cosas, para instaurar cualquier demanda de contenido patrimonial contra la República debe darse cumplimiento a lo señalado en la referida ley, y debe comprobarse que se ha intentando previamente el correspondiente Procedimiento Administrativo, siendo este una prerrogativa procesal de obligatorio cumplimiento por parte de quien intente la demanda y de obligatoria exigencia por parte de los funcionarios judiciales.
De esta manera, en el caso de autos no existe constancia que la parte actora hubiere agotado el procedimiento administrativo contra la República Bolivariana de Venezuela con relación a la pretensión por Daños Materiales y Morales derivados de Accidente de Tránsito que hoy intenta, por lo tanto, la reforma con relación al sujeto pasivo de la pretensión la República Bolivariana de Venezuela es Inadmisble. Así, se declara.