III
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión Cobro de Bolívares Intimatorio, interpuesta por los abogados Lucio Herrera Gubaira y Dilcia Olaizola De Gubaira, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.021 y 4.280, respectivamente, actuando en nombre y representación de BANESCO Banco Universal, C.A., contra Rita Adriana Núñez Delgado y Víctor Antonio Navas Sánchez, identificados en autos.
Se ordena la notificación de la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine, y por cuanto la parte actora se encuentra domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, se acuerda comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valenci.....