REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°

PARTE DEMANDANTE
Lucio Herrera Gubaira y Dilcia Olaizola De Gubaira, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.021 y 4.280, respectivamente, actuando en nombre y representación la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, S.A.,


PARTE DEMANDADA Rita Adriana Núñez Delgado y Víctor Antonio Navas Sánchez

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO

SEDE Civil

EXPEDIENTE 2008-7959

SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva
I
NARARATIVA

Previa distribución de fecha 30 de mayo de 2008, se recibe la pretensión por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), presentada por los abogados Lucio Herrera Gubaira y Dilcia Olaizola De Gubaira, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.021 y 4.280, respectivamente, actuando en nombre y representación de BANESCO Banco Universal, C.A.,
En fecha 05 de junio de 2008, se le dio entrada a la pretensión bajo el No. 2008/7959, instando a la parte demandante a consignar el instrumento fundamental de la pretensión en original, a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la misma.
En fecha 07 de julio de 2008, se abocó al conocimiento de la causa la Juez titular abogada Claudia Olavarría.
En fecha 23 de octubre de 2008, se abocó al conocimiento de la causa la juez temporal abogada Maritza Raffo Paiva.
Por diligencia de fecha 17 de febrero de 2009, el abogado David Alejandro Valles, Inpreabogado No. 121.549, consignó copia fotostática simple del poder que le fue conferido por Banesco Banco Universal, inserto bajo el No. 39, Tomo 98, ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 2008, con el fin de que se le tenga como apoderado actor en el procedimiento, dichas copias fueron debidamente certificadas por la Secretaria del Tribunal previa confrontación con el original.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien; y por cuanto el tribunal observa que desde el día 05 de junio de 2008, fecha en que se le dio entrada a la demanda, hasta la presente fecha, la parte interesada no ha realizado ningún acto de impulso procesal, a los fines de dar cumplimiento a la orden impartida por este juzgado para proceder a su admisión, así como para la continuación de la causa, lo que denota un desinterés procesal debido a la inactividad en relación a lo que se pretende; motivo por el cual este Tribunal debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la pretensión por Cobro de Bolívares Intimatorio; y así se decide.

III
DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión Cobro de Bolívares Intimatorio, interpuesta por los abogados Lucio Herrera Gubaira y Dilcia Olaizola De Gubaira, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.021 y 4.280, respectivamente, actuando en nombre y representación de BANESCO Banco Universal, C.A.,
Se ordena la notificación de la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine, y por cuanto la parte actora se encuentra domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, se acuerda comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones del caso.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el artículo 298 eiusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular

Abogada CLAUDIA OLAVARRIA

La Secretaria Titular

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley y se libró boleta de notificación junto con despacho y oficio No. 20820041-289.
La Secretaria


EXPEDIENTE No. 7959
Yasmira