REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
198° y 150°
DEMANDANTE: ciudadana Ramona Wells de Lukasiewicz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.954.185, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Estilita Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.95.538.
MOTIVO: Acción Merodeclarativa
EXPEDIENTE N° 2008 /7994
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
I
NARARATIVA
En fecha 21 de julio de 2008, se recibe previa distribución Acción Merodeclarativa, presentada por la ciudadana Ramona Wells de Lukasiewicz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.954.185, de este domicilio, asistida por la abogada Estilita Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.95.538.
En fecha 23 de julio de 2008, se le dio entrada a la pretensión bajo el No. 2008/7994, instando a la parte interesada a consignar la identificación y dirección exacta de los herederos conocidos del fallecido Gregorio Torres, concubino de la solicitante, así como copias certificadas de las partidas de nacimientos de los referidos herederos, con el fin de pronunciarse en cuanto a la admisión y citación de los mismos.
En fecha 23 de octubre de 2008, se abocó al conocimiento de la causa la juez temporal abogada Maritza Raffo Paiva.
II
Consideraciones para decidir
Ahora bien; y por cuanto el tribunal observa que desde el día 23 de julio de 2008, fecha en que se le dio entrada a la demanda, hasta la presente fecha, la parte interesada no ha realizado ningún acto de impulso procesal, a los fines de dar cumplimiento a la orden impartida por este juzgado para proceder a su admisión, así como para la continuación de la causa, lo que denota un desinterés procesal debido a la inactividad en relación a lo que se pretende; motivo por el cual este Tribunal debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la presente acción merodeclarativa; y así se decide.
III
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión por Acción Merodeclarativa, interpuesta por la ciudadana Ramona Wells de Lukasiewicz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.954.185, de este domicilio
Se ordena la notificación de la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el artículo 298 eiusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Titular
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
EXPEDIENTE No. 7994
Yasmira
|