En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato legal, declara CON LUGAR la inhibición de la causa formulada por el Abogado RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial , o tomando como fundamento lo expresado por el referido funcionario, todo de conformidad con el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; a tales efectos este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda con continuar con el conocimiento de las actuaciones procesales. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla con oficio al Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y B.....