REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º
Por recibido y visto el Expediente signado con el No. 15.768 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y por cuanto el mismo fue remitido a este Tribunal para conocer de la Inhibición del Juez Temporal de ese Despacho, Abogado RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, de fecha 02 de Mayo de 2006, inserta al folio 56, mediante la cual expone:: “En virtud de que en la presente causa de NULIDAD DE DOCUMENTO interpuesta por la ciudadana MIGDALIA CLARISSA MORON LAMEDA contra la ciudadana BLANCA J. CEDEÑO VILLARROEL; y en virtud de que el litigio en la presenta causa lo es la Nulidad de Titulo Supletorio el cual fue evacuado por ante este Tribunal a mi cargo en fecha 13/01/2004, encontrándome incurso en la causal de recusación contenida en el Artículo 82, Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil , es por lo que cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 84 ejusdem me INHIBO de conocer la presente causa “. Recibidas dichas actuaciones en fecha 10/05/2006 por ante este Tribunal de igual competencia y categoría y siendo la oportunidad legal para decidir la referida inhibición toda vez que no consta en autos el allanamiento a que se contraen los artículos 85 y 96 del Código de Procedimiento Civil, en necesario determinar que siendo razón de inhibición válida para la convicción del juzgador que se separa del conocimiento de la causa en virtud de haber evacuado el título supletorio objeto del litigio, esta Juzgadora decide que es procedente tal INHIBICION y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato legal, declara CON LUGAR la inhibición de la causa formulada por el Abogado RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial , o tomando como fundamento lo expresado por el referido funcionario, todo de conformidad con el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; a tales efectos este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda con continuar con el conocimiento de las actuaciones procesales. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla con oficio al Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Asimismo este Tribunal acuerda solicitar al mencionado Juzgado un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 03/Abril/2006, fecha en que la ciudadana BLANCA J. CEDEÑO , demandada de autos, se dio por citada, exclusive, hasta el día 10/Mayo/2006, fecha en que fueron recibidas las actuaciones por ante este despacho, inclusive..
La Juez Temporal.,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA.
La Secretaria.,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA.
En la misma fecha se hizo lo ordenado, se libró oficio No.20820041-437.
La Secretaria.,
Exp. No..7552.
Alida.