REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 18 de Mayo de 2006.
196º y 147º
Vista la diligencia presentada por la Abogada en ejercicio DOMENICA NOLI, en su carácter acreditado en autos, el Tribunal para decidir sobre lo planteado, observa: La parte querellante en su acción de Interdicto Restitutorio, solicitó que la citación de la Asociación Civil “JOSE ANTONIO MAITIN” se practicara en las personas de los ciudadanos HERMES JOSE AREVALO y ORYELIZMAR WUEFFER, en su condición de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente , y si bien es cierto que al momento de practicarse la medida de secuestro por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 13 de Marzo de 2006, fueron notificadas de la misma las ciudadanas FRANCIS CAMBERO y VISMAGE PEROZO, quienes forman parte de la Junta Directiva de la referida Asociación Civil, la primera como Secretaria de Actas y la segunda como Primer Vocal, tal como se evidencia de la cláusula vigésima séptima del documento constitutivo, también es cierto por desprenderse de la cláusula décima del citado documento constitutivo de la Asociación, que el Presidente de la misma es el único con las facultades atribuidas para representar a la Asociación Civil, JOSE ANTONIO MAITIN, en virtud de lo cual no se produjo la citación presunta conforme al primer aparte del Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se encontraba presente y por ende no fue notificado del secuestro el ciudadano HERMES JOSE AREVALO, Presidente de la Asociación. En consecuencia este Tribunal acuerda REPONER la causa al estado de citación, dejando nulas y sin efecto las actuaciones posteriores a la medida de secuestro, es decir, desde el folio 128 al 141, ambos inclusive, y por cuanto el presente procedimiento debe seguirse según lo establecido en el Artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acoge parcialmente criterio del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencias de fecha 10 de Agosto de 2000 y 03 de Diciembre de 2001, en lo atinente al efectivo ejercicio del contradictorio en resguardo del derecho a la defensa y al debido proceso; considerando que tales garantias revisten carácter de orden de público, siendo que la aplicación del Artículo 701 del Código Adjetivo Civil en este sentido es violatorio de los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta manifiestamente contrario a las manifestaciones constitucionales ya invocadas, Artículos 26, 49 y 257, la previsión normativa contenida en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, ya que impide a los justiciables el ejercicio efectivo del contradictorio , con evidente violación al debido proceso y al derecho a la defensa; por consiguiente la parte contra quien obre el procedimiento interdictal, podrá realizar sus alegatos en la contestación de la querella interdictal , incluyendo en sus defensas las cuestiones previas de conformidad con las previsiones del Artículo 884 del Código de procedimiento Civil, con la facultad para el querellante de subsanarlas o contradecirlas , además de ser resueltas en su oportunidad legal, a tales efectos y para mantener la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 701 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el 218 eiusdem , ordena la citación de la Asociación Civil JOSE ANTONIO MAITIN, en la persona de su Presidente, ciudadano HERMES JOSE AREVALO, para su comparecencia por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a exponer sus alegatos y defensas continuándose el procedimiento como lo indica el referido Artículo 701 del Código de Procedimiento Civil ; se ordena compulsar el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie entréguese al Alguacil a los fines de que sea practicada la citación acordada y para la elaboración de las copias se comisiona a la ciudadana ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad No.7.150.110, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal.,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA.
La Secretaria.,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA.
En la misma fecha se hizo lo ordenado, se libró compulsa.
La Secretaria.,
Exp. No.7452.
Alida.
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