III
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda por Prescripción Adquisitiva; interpuesta por la ciudadana Herminia Joya De Mendivelso, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-24.633.636, asistida por el abogado José Angel Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.080, contra los Herederos Conocidos y desconocidos de la ciudadana Nelly Bracho de Azpurua, quien fue o es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-252.621.
Se ordena la notificación de la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en .....