REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTES: Ciudadanos ANTONIA CECILIA PINEDA CASTILLO y JULIO CESAR LOPEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.713.247 y V-7.520.174, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Agneterisai Parra Pinto., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.62.264.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE N° 2008 /8024

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

I
NARARATIVA
En fecha 25 de septiembre de 2008, se recibe previa distribución demanda de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Antonia Cecilia Pineda Castillo y Julio Cesar López Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.713.247 y V-7.520.174, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la abogada Agneterisai Parra Pinto., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.62.264.
En fecha 26 de septiembre de 2008, se le dio entrada a la pretensión bajo el No. 2008/8024, instando a los solicitantes a indicar y/o aclarar la fecha exacta en que ocurrió la separación de hecho, lo cual es indispensable para el calculo previsto en la ley, para que se de la ruptura como premisa que hará procedente el divorcio conforme al articulo 185-A del Código Civil, así como a consignar las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio y fotocopias de las cedulas de identidad laminadas, con el fin de pronunciarse en cuanto a la admisión.
En fecha 23 de octubre de 2008, se abocó al conocimiento de la causa la juez temporal abogada Maritza Raffo Paiva.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien; y por cuanto el tribunal observa que desde el día 26 de septiembre de 2008, fecha en que se le dio entrada a la demanda, hasta la presente fecha, las partes interesadas no han realizado ningún acto de impulso procesal, a los fines de dar cumplimiento a la orden impartida por este juzgado para proceder a su admisión, así como para la continuación de la causa, lo que denota un desinterés procesal debido a la inactividad en relación a lo que se pretende; motivo por el cual este Tribunal debe forzosamente declarar la inadmisibilidad del presente divorcio 185-A; y así se decide.
III
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Antonia Cecilia Pineda Castillo y Julio Cesar López Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.713.247 y V-7.520.174, respectivamente, ambos de este domicilio.
Se ordena la notificación de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el artículo 298 eiusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular

Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Titular

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
La Secretaria Titular

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA


EXPEDIENTE No. 8024
Yasmira