REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°
DEMANDANTE: ARRENDA GRUA, S.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en feha 01 de septiembre de 1986, bajo el No. 31, tomo 230-C
APODERADO JUDICIAL: Luis Eduardo Rincón Fornoza, cédula de identidad No. V/6.526.401, inpreabogado No. 52.624.
DEMANDADO: Entidad Mercantil IMOSA TUBOACERO FABRICACION, C.A
APODERADO JUDICIAL: Ricardo Murati Godoy, cédula de identidad No.3.017.082, Inpreabogado No. 8.398.
MOTIVO: Cobro de Bolívares Ordinario
SEDE: Mercantil
EXPEDIENTE: 2009/8110
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 11 de febrero de 2009, se le da entrada a la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) interpuesta por el abogado Luis Eduardo Rincón Fornoza venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V/6.526.401, inpreabogado No. 52.624, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Arrenda Grúa, S.A., contra la sociedad mercantil Imosa Tubo Acero Fabricación, C.A., y/o Tuboacero Fabricación, C.A, instando a la parte accionante a consignar las facturas objeto de la pretensión, así como el instrumento que le acredita la cualidad que se atribuye.
En fecha 13 de febrero de 2009, comparece el abogado Carlos Antonio Ascanio, inpreabogado No.58.995, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Arrenda Grúa, S.A., tal como consta del poder que anexa a la diligencia, igualmente consignó originales de las facturas fundamento de la acción, dando así cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2009.
En fecha 18 de febrero de 2009, se admite la demanda por el procedimiento ordinario, por cuanto las facturas consignadas identificadas con los Nos.0000140 y 0000176, están firmadas al carbón, por tal motivo fueron consideradas como no aceptadas, se libra la correspondiente compulsa de citación.
En fecha 25 de febrero de 2009, comparece el abogado Carlos Ascanio con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada.
En fecha 01 de abril de 2009, el alguacil del Tribunal informa que se trasladó a la sede de la empresa Tuboacero Fabricación C.A., donde se entrevistó con la Gerente de Desarrollo al Personal de la referida empresa, ciudadana Dameliz Flores M. quien le manifestó que el ciudadano Paolo Colella, se encontraba en la ciudad de Caracas, siendo imposible practicar la citación ordenada.
En fecha 03 de abril de 2009, comparece el abogado Carlos Antonio Ascanio en su carácter de autos y solicitó el traslado nuevamente del Alguacil a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 07 de abril de 2009, la Alguacil suplente de este Tribunal consignó el recibo de citación con su compulsa y manifiesta al Tribunal la imposibilidad de practicar la citación ordenada por cuanto el ciudadano Paolo Colella, no se encontraba en la sede de la demandada.
En fecha 15 de abril de 2009, comparecen los apoderados de las partes a los fines de realizar transacción en la causa.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La transacción según el artículo 1713 del Código Civil, es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
De allí entonces, que la transacción como convenio jurídico, pone fin al litigio pendiente, por acuerdo entre las partes, antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio respectivo. Como todo acuerdo o contrato, esta figura se encuentra sometida a todas las condiciones requerida para la validez de los contratos en general, especialmente, aquellas que recaen sobre la capacidad, poder de disposición de las personas que la suscriben, y disponibilidad de las cosas objeto de transacción. Así el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, impone como requisito para la homologación que debe impartirse a la transacción, que la misma verse sobre materia en la que no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no puede procederse a su ejecución.
De tal manera, los efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de la homologación, que es el acto mediante el cual el Tribunal imparte su aprobación, con carácter de sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
En el caso de autos, los apoderados judiciales de ambas partes suscribieron en fecha 15 de abril de 2009 (folio 137), transacción, de la demanda que inicialmente había sido estimada en la cantidad de Un millón noventa y cinco mil novecientos ochenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (1.095.986, 67), en la cantidad de novecientos treinta y seis mil setecientos ochenta y nueve bolívares con treinta y cuatro céntimos (936.789,34) acordando que la parte demandada es decir la sociedad mercantil Imosa Tuboacero Fabricación, C.A., acepta el pago del monto total de las facturas demandadas por la cantidad de ochocientos setenta y seis mil setecientos ochenta y nueve bolívares con treinta y cuatro céntimos (876.789, 34), de las cuales la parte actora recibió cincuenta mil bolívares con noventa y cuatro céntimos (50.000,94), en fecha 12 de marzo de 2009, según cheque No. 003581 Corp. Banca, quedando un saldo por pagar de ochocientos veintiséis mil setecientos ochenta y ocho bolívares con cuarenta céntimos (826.788,40), que serán cancelados de la siguiente manera: al momento de consignar la diligencia se entregaron dos cheques uno por la cantidad de 40.000,00 No. 783595 de fecha 27-03-2009, del Banco Caribe y otro por la cantidad de 44.735,05 No. 87449, de Bancaribe, de fecha 13-04-2009, que suman un total de Ochenta y cuatro mil setecientos treinta y cinco bolívares con cinco céntimos (84.735,05) quedando un saldo por pagar de setecientos cuarenta y dos mil cincuenta y tres bolívares con treinta y cinco céntimos (742.053,35) el cual serán cancelados en cuotas semanales y consecutivas de cincuenta mil bolívares (50.000,00) a partir del 22 de abril de 2009, igualmente en cancelar mediante cheque por bolívares sesenta mil exactos (60.000,00) los costos del juicio y honorarios profesionales estimados a la fecha aceptando la parte demandante la transacción de pago hecha por la parte demandada, manifestando recibir conforme los cheques y montos identificados, ambas partes en señal de aceptación y conformidad, igualmente solicitaron la homologación de la transacción, que se dé por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.
De esta manera, el Tribunal verifica la capacidad de los apoderados judiciales a los fines de realizar transacción. A los folios 13, 14 y 15, riela poder especial general otorgado por la demandante a los abogados Luis Augusto Rincón Cano, Luis Eduardo Rincón Fornoza y Carlos Antonio Ascanio, IPSA 5.472, 52.624 y 58.995, respectivamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Cabello, anotado bajo el No.84, Tomo 06, de fecha 28-01-2009, en donde se verifica facultad expresa para transigir. Igualmente, a los folios 138 y 139 riela poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, otorgado en fecha 01 de julio de 1998, bajo el No. 70, tomo 459-A- sgdo., por el Presidente de la sociedad mercantil Imosa Tuboacero Fabricación, C.A. ciudadano Paolo Giuseppe Colella, al abogado Ricardo A. Murati Godoy, IPSA 8.398, con facultad expresa para transar; razón por la cual este Tribunal verificados como han sido los requisitos imparte la correspondiente homologación a la transacción efectuada en la presente causa, por lo que homologada tendrá el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
En cuanto a lo solicitado por las partes en relación al archivo del expediente el Tribunal se abstiene de acordarlo hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada.
CAPITULO III
DECISIÓN
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción efectuada en la presente causa por Cobro de Bolívares Ordinario, incoada por el abogado Luis Eduardo Rincón Fornoza, ya identificado, contra la sociedad mercantil Imosa Tuboacero Fabricación, C.A., otorgándose carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Dieciséis días del mes de Abril de 2009. Siendo la 2:00 de la tarde. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.


La Juez

Abogada Claudia Olavarria

La Secretaria

Abogada Martiza Raffo P.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria


Exp. No. 2009/ 8110.
Mercantil
Homologación Transacción.
Nelly