T E R C E R O
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINA-RIA), formulada por el ciudadano ADWINGS JOAQUIN DOS REIS LOPEZ, ordenándose en forma ordinaria tanto al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimiento, como al duplicado llevado por ante el Registro Civil del Munici-pio Juan José Mora del Estado Carabobo, bajo el N° 693, Año 1987: Donde dice "cédula N° 7.169.256, casado", refiriéndose al número de cédula de identidad y estado civil del Padre del solicitante, debe decir: "cédula N° 12.913.827 y soltero", que es lo correcto; igualmente se ordena insertar su nacionalidad que es "Portugués".....