REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Puerto Cabello, 14-Marzo-2006
195º y 147º


Vista la anterior demanda presentada por la ciudadana MIRIAN MAR-GARITA ZAMBRANO MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.170.078 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula N° 61.340. Désele entrada. Del análisis y revisión de la misma se desprende que la querellante no acompañó el libelo con recaudos que demostraran la ocurrencia del despojo, con-forme a las previsiones del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara inadmisible la presente querella interdictal, y ASÍ SE DECIDE.
El Juez Suplente Especial,



Abogado JHON J. OSORIO YEPEZ


La Secretaria,



Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2006 / 7488


La Secretaria,

Expediente N°
2006 / 7488
Alida.