REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

DEMANDANTE: Ciudadano ADWINGS JOAQUIN DOS REIS LOPEZ. Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-15.949.324, domiciliado en la población de Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón.

ABOGADA ASISTENTE: MONICA DOMÍNGUEZ. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 78.506.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINARIA).

EXPEDIENTE: Nº 2005 / 7393.

P R I M E R O

Mediante escrito presentado previa distribución de fecha 12-agosto-2005, el ciudadano ADWINGS JOAQUIN DOS REIS LOPEZ. Venezolano, ma-yor de edad, Cédula de Identidad Nº V-15.949.324, asistido de la abogada MONICA DOMÍNGUEZ. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula Nº 78.506. Solicitó al Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento en forma Ordinaria, inserta en el libro de la Prefectura del Municipio Mora del Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo (Hoy: Registro Civil del Munici-pio Juan José Mora del Estado Carabobo), bajo el N° 693, de fecha 31-agosto-1987, la cual adolece de errores materiales al asentar el número de cédula de su Padre JOAQUIN DOS REIS DE PIGNO, como 7.169.256, siendo el correcto 12.913.827; igualmente su estado civil como CASADO, siendo el correcto: SOLTERO, y obviándose en la misma su nacionalidad que es: PORTUGUÉS.
En fecha 16-septiembre-2005, fue admitida la solicitud, acordándose librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal en el décimo (10) día despacho siguiente a la consignación en autos del cartel a hacer la co-rrespondiente oposición.
En fecha 25-noviembre-2005, la solicitante, consignó Cartel publicado en el Diario El Universal, de fecha 02-noviembre-2005, el cual fue agregado por auto de fecha 29 del mismo mes y año.
En fecha 10-enero-2006, el alguacil consignó boleta firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en fecha 09 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 18-enero-2006, se ordenó la reposición de la causa al estado de considerarse válida la consignación del cartel, iniciándose el lapso de emplazamiento salvo intervención en contrario del Ministerio Públi-co.
LAPSO PROBATORIO: En fecha 17-febrero-2006, el ciudadano AD-WINGS JOAQUIN DOS REIS LOPEZ, asistido de la abogada MONICA DOMIN-GUEZ, ratificó las pruebas promovidas que corren a los folios desde el 02 hasta el 09.
S E G U N D O

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, lo hace en base a las siguientes consi-deraciones.
PRIMERO: El solicitante en su escrito libelar expresa que tiene interés personal en obtener la rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada en el Libro de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, bajo el N° 693, Año 1987, el cual adolece de errores materiales al asentar el número de cédula de su Padre JOAQUIN DOS REIS DE PIGNO, como 7.169.256, siendo el correcto 12.913.827; igualmente su estado civil como CASADO, siendo el correcto: SOLTERO, y obviándose en la misma su na-cionalidad que es: PORTUGUÉS.
SEGUNDO: Para los efectos probatorios la solicitante, consignó los si-guientes recaudos: Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el abogado ALBERTO JOSE RIOS SILVA, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo de fecha 10-08-2005; copia simple de partida de nacimiento de su hermano JOEMAR JOA-QUIN DOS REIS LOPEZ, expedida por la Dra. CAROL COLMENARES DE RO-MERO, Registradora Principal Civil del Estado Carabobo en fecha 12-junio-2003, donde se evidencia que fue rectificada por el Juzgado Primero de Pri-mera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Munici-pio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06-febrero-2003, ordenando la corrección de los mismos errores materiales expuestos por el solicitante, en cuanto al número de cédula de identidad de su Padre, estado civil y nacionalidad. Tal medio probatorio establece la convicción en el Juzgador de la realidad del error material existente y siendo cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, como revisados los recaudos acompañados, resulta obvio el error material denunciado; es por lo que amerita ordenar la rectificación del acta de nacimiento descrita, por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, de acuerdo con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, considerándose procedente la solicitud. Y así se deci-de.
T E R C E R O

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINA-RIA), formulada por el ciudadano ADWINGS JOAQUIN DOS REIS LOPEZ, ordenándose en forma ordinaria tanto al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimiento, como al duplicado llevado por ante el Registro Civil del Munici-pio Juan José Mora del Estado Carabobo, bajo el N° 693, Año 1987: Donde dice “cédula N° 7.169.256, casado”, refiriéndose al número de cédula de identidad y estado civil del Padre del solicitante, debe decir: “cédula N° 12.913.827 y soltero”, que es lo correcto; igualmente se ordena insertar su nacionalidad que es “Portugués”. Y así se declara.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a La interesada y remítanse las copias necesarias a las autoridades competentes una vez que de firme la presente decisión, anexo a oficio.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los cator-ce (14) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abogado JHON J. OSORIO Y.
La Secretaria,

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.
La Secretaria,

Expediente Nº
2005 / 7393 (francis).