T E R C E R O
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instan-cia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Ve-nezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda que por REIVINDICACIÓN, ha incoado la ciudadana LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, contra los ciudadanos MARCOS ANTONIO OLIVO MORALES, JORGE OLIVO, NINOSKA OLIVO y MILOHA OLIVO, todos de las características de autos. Y así se declara.
Por cuanto las partes demandadas han resultado totalmente vencidas, se condenan en costas conforme con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a l.....