Habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 185 del Códi-go Civil y de conformidad con la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Ins-tancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscrip-ción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS formu-lada por los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO CUMARE RAMOS y JOHANA YUS-SETTE ZAVALA AREVALO, ambas partes identificadas en autos y en conse-cuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 29-septiembre-1995, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Pre-fectura del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (hoy: Oficina Muni-cipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo).
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
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