REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: JOSE ALEJANDRO CUMARE RAMOS y JOHANA YUSSETTE ZAVALA AREVALO. Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-11.100.194 y V-14.848.511 domiciliados en Puerto Cabello, Estado Cara-bobo, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: NITZA COROMOTO ASCANIO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 74.518.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE: Nº 1999 / 4012.

Mediante escrito presentado en fecha 18-mayo-1999, previa distribu-ción por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO CUMARE RAMOS y JOHANA YUS-SETTE ZAVALA AREVALO. Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Iden-tidad Nº V-11.100.194 y V-14.848.511, de este domicilio; asistidos por la Abogada MARISOL SUMOZA. Instituto de Previsión Social del Abogado Matri-cula Nº 20.884. Solicitaron por ante este Tribunal que se decretara la Sepa-ración de Cuerpos conforme lo prevé lo previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil.

Por auto de fecha 18-mayo-1999, se admitió la solicitud y el Tribunal declaró solemnemente SEPARADOS DE CUERPOS a los prenombrados ciuda-danos.

En fecha 10-agosto-2000, el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CUMARE RAMOS, asistido por la Abogada MARISOL SUMOZA, solicitó la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido la reconciliación; asimismo solicitó la notificación de la ciudadana JOHANA YUSSETTE ZAVALA AREVALO; acor-dándoselo el Tribunal en auto de fecha 14 del corriente mes y año, consig-nando el Alguacil la boleta de notificación en fecha 06-mayo-2005, manifes-tando la imposibilidad de lograr la notificación.

En fecha 17-mayo-2005, el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CUMARE RAMOS, asistido de la Abogada NITZA COROMOTO ASCANIO, solicitó la noti-ficación mediante cartel; librándolos el Tribunal en fecha 23 del corriente mes y año, y agregándolos a los autos el 26-julio-2005.

Mediante escrito de fecha 28-septiembre-2005, el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CUMARE, asistido por la Abogada NITZA COROMOTO ASCANIO, solicitó el pronunciamiento de la sentencia; indicándole el Tribunal la abs-tención de lo solicitado por considerar la solicitud de mutuo consentimiento.

En fecha 16-enero-2006, la ciudadana YOHANA YUSSETTE ZAVALA, asistida de la Abogada NITZA COROMOTO ASCANIO, solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

Habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 185 del Códi-go Civil y de conformidad con la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Ins-tancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscrip-ción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS formu-lada por los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO CUMARE RAMOS y JOHANA YUS-SETTE ZAVALA AREVALO, ambas partes identificadas en autos y en conse-cuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 29-septiembre-1995, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Pre-fectura del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (hoy: Oficina Muni-cipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo).

No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes por no constar en autos su existencia.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA

La Secretaria,


Abogado MARITZA RAFFO PAIVA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria,


EXPEDIENTE N°
1999 / 4012
CAO/MRP/francis