Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana YAQUELINE IRENE SILVA FLORES, antes identificada, contra el ciudadano VIDAL RAFAEL GUANIPA VALIENTE, ya identificado; y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 16 de Octubre de 1993, por ante la Prefectura de la
Parroquia Patanemo del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según acta N° 12 de la referida fecha.