En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos JULIO FREDDY OCHOA ORTIZ y MARIA DE LOURDES DE LAS NIEVES BELLO OJEDA, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio (hoy Parroquia) Fraternidad del Distrito (hoy Municipio) Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día veinticuatro (24) del mes de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta (1980), según acta N° 188, de la referida fecha.