En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, intentada por el ciudadano SANTO ISRRAEL RUMBO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.247.747, de este domicilio, y ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, previamente determinada, así: donde dice:
“…para presenciar el Matrimonio de los ciudadanos SANTOS I.....