En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ARMANDA RODRIGUEZ y PEDRO TALAVERA, anteriormente identificados, y en consecuencia, DISIUELTO el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores, del Distrito Puerto Cabello, hoy (Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello), del Estado Carabobo, según acta N° 105, de la referida fecha.