CAPITULO V
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara Con Lugar la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria interpuesta por la ciudadana María Dominga Figueredo. En consecuencia, téngase la presente sentencia como la Declaración Judicial de Concubinato que existió entre los ciudadanos María Dominga Figueredo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.580.485, y Julio Infante Graterol, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 1.311.800, fallecido en la ciudad de Valencia, estado Carabobo en fecha 02 de septiembre de 2009, relación que se establece por espacio de 34 años desde el año 1975 hasta el 02 de septiembre de 2009, con domic.....