En consecuencia por las razones antes expuestas, este Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de DIVORCIO 185-A, que fuese interpuesta por los ciudadanos PEDRO RAUL FONSECA DUMONT y NICIDA ESTHER ZARA ARIAS, de conformidad con el artículos 185-A del Código Civil Venezolano, y declina la competencia, en razón del territorio, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, del Trabajo y Menores con sede en Tucacas. Con fundamento a lo preceptuado en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese transcurrir el lapso previsto en la precitada norma, es decir cinco (05) días contados a partir del día siguiente del presente auto, para que la parte interesada interponga o no e.....