REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Puerto Cabello, 23 de Noviembre de 2.006.-
196° y 147°
Por presentada la anterior demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y DEFUNCION, interpuesta por el ciudadano JULIAN HERRERA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.139.687 y de este domicilio, debidamente asistida de la Abogada ZULEIKA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.432, junto con sus anexos.- Désele entrada y fórmese expediente.- Este Tribunal a los fines de que este Despacho se pronuncie sobre la admisión o no de la presente demanda, lo hace previa las siguientes consideraciones: El actor en parte de su demanda señala:
“(…)(…)Es el caso ciudadano (a) Juez (a) que en el acto de inserción de la Partida de Nacimiento de mi Hermano LUCIO…(sic)se omitió en el siguiente error: No colocaron el Apellido de Soltera o el primer Apellido de mi difunta Madre que era Bastidas, ya que se llamaba MARIA AMBROSIA BASTIDAS DE HERRERA…(sic)Una vez subsanado este error solicito también que sea corregido el Apellido de mi hermano LUCIO en la Partida de Defunción de Mi Madre MARIA AMBROSIA BASTIDAS DE HERRERA…(sic)en donde dice LUCIO HERRERA BERNAL, debe decir LUCIO HERRERA BASTIDAS y en este orden de ideas sea subsanado también el error donde aparece la identificación de mi Difunta madre donde dice MARIA AMBROSIA BERNAL, siendo lo correcto MARIA AMBROSIA BASTIDAS DE HERRERA…(sic)y que por razones de Salud porque presentó un Accidente Cerebro Vascular que lo mantiene actualmente incapacitado, es por lo que yo JULIAN HERRERA BASTIDAS, anteriormente identificado, solicito se realice las Rectificaciones…”

El Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual...”

Ahora bien, en el caso de autos se observa que el ciudadano JULIAN HERRERA BASTIDAS esta solicitando Rectificación de diversas Partidas que no se refieren a su persona, sino a supuestamente a familiares, lo que evidencia que no tiene interés actual y supuestos, al no acudir por ante esta Instancia a intentar la presente acción autorizado por instrumento legal que le confiera la faculta de accionar en nombre de otro; no puede intentar la presente.-
Por otra parte, se desprende de la redacción del escrito de solicitud, que existen diversas solicitudes en una, que han debido ser presentadas en forma independiente en virtud de que lo que se pide es la corrección de diversas partidas del estado civil de diversas personas, y concretamente, la corrección o rectificación de apellidos completos que aunque el procedimiento a aplicarse sea el mismo, los elementos de sustanciación y probatorios, a lo menos, tienen un objeto distinto e independiente, unos de otros, lo que hace inconveniente el trámite en conjunto de las diversas solicitudes, con distintos objetos y diferentes
personas, tal como pide en el escrito de Rectificación y que hacen imposible su acumulación, por ser contraria entre si.-

Ahora bien, el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión…”; por lo que en consecuencia, al advertirse que la solicitud planteada contraria el Artículo 16 Ejusdem, y por cuanto se presentan solicitudes no acumulables, por contrarias entre sí, tal como lo prohíbe el Artículo 78 Idem, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, niega la admisión de la presente demanda, por las razones anteriormente expuestas Y; ASI SE DECIDE.-
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL EDUARDO PADRÓN HERNÁNDEZ
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. _________.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES