REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 23 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
Por presentada la anterior demanda de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos PEDRO RAUL FONSECA DUMONT y NICIDA ESTHER ZARA ARIAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.148.134 y V-2.783.554 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Noria, Edificio La Noria, casa N° 66, en Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo y la segunda en la Calle Puerto cabello, cruce con calle sucre, Edificio “ONIX”, piso 3, apartamento 32, Naguanagua, Estado Carabobo, asistidos por el abogado TOMAS ENRIQUE GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.001.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no en la presente acción, observa:
PRIMERO: Consta a los autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO RAUL FONSECA DUMONT y NICIDA ESTHER ZARA ARIAS, emitida por la primera Autoridad Civil del Municipio Capital Tucacas, Distrito Silva del Estado Falcón, quedando inserta bajo el Acta N° 6, del año 1.972, de donde se evidencia que el Acta fue levantada en la ciudad de Tucacas, donde los mencionados ciudadanos contrajeron matrimonio.
SEGUNDO: Igualmente exponen los solicitantes que su último domicilio conyugal lo establecieron específicamente en la Calle Comercio, casa N° 33, Tucacas, Estado Falcón.-
En el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, se establece:
”…Es Juez competente para conocer de los juicios de Divorcio y de Separación de Cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”.
Ahora bien, en el caso de autos se observa que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de Tucacas Estado Falcón, específicamente en la Calle Comercio, casa N° 33, Tucacas, Estado Falcón.-

En consecuencia por las razones antes expuestas, este Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de DIVORCIO 185-A, que fuese interpuesta por los ciudadanos PEDRO RAUL FONSECA DUMONT y NICIDA ESTHER ZARA ARIAS, de conformidad con el artículos 185-A del Código Civil Venezolano, y declina la competencia, en razón del territorio, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, del Trabajo y Menores con sede en Tucacas. Con fundamento a lo preceptuado en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese transcurrir el lapso previsto en la precitada norma, es decir cinco (05) días contados a partir del día siguiente del presente auto, para que la parte interesada interponga o no el recurso de regulación de competencia; transcurrido dicho lapso, sin que se ejercite dicho recurso, se declarara firme el presente auto, remitiéndose el presente expediente al referido Juzgado. Y así se decide.

El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 16.069. Se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.




REPH/mileidis.