DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos BEATRIZ AURORA CARBONELL ACOSTA y JULIAN ANTONIO RAMIREZ, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Rafael Urdaneta (hoy Parroquia) Distrito Valencia (hoy Municipio) del Estado Carabobo, el día 05 de Agosto de 1.980, según acta N° 278, de la referida fecha.