REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 23 de Noviembre de 2005.-
195° y 146°
Vista la diligencia que precede, suscrita por la abogada INGRID HIGUERA, apoderada de la ciudadana ALVINA VERA DE FREITAS, de fecha 22/11/2005 (f.41), analizado como ha sido el lapso de comparecencia de la parte demandada ciudadano FRANKLIN SEQUERA, para pagar o formular su oposición, intimado en fecha 01 de Noviembre de 2005 (f.39 Cuaderno Principal), y transcurrido como ha sido el lapos de diez (10) días de despacho, desde la citada fecha 01/11/2005, discriminados así: Miércoles 02/11, Jueves 03/11, Lunes 07/11, Martes 08/11, Miércoles 09/11, Jueves 10/11, Viernes 11/11, Lunes 14/11, Miércoles 16/11, Jueves 17/11, Lunes 21/11 y Martes 22/11/2005, es decir, que la oposición ha debido interponerse hasta el día 17/11/2005, y no se hizo.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
De lo anteriormente señalado, se observan cumplidos los requisitos del artículo anteriormente descrito y en este caso debe procederse como se indica en dicha norma. En consecuencia, verificados los requisitos de procedencia correspondiente, se ordena tener el Decreto de Intimación dictado en fecha 22 de Junio de 2005 (f.5 Cuaderno Principal), como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.