Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano DIVERZO ANTONIO FORTE, antes identificado, contra la ciudadana ANSERMA NOHEMIT PEROZO ESPINOZA, ya identificada; y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 05 de Abril de 1980, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Jacura del Estado Falcón, según acta N° 11 de la referida fecha.