En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente demanda de divorcio, presentada por los ciudadanos ALFREDO JOSE MORILLO CABELLO Y LILIANA JOSEFINA VASQUEZ SANDOVAL, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día Cuatro (4) del mes de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), según acta N° 142, de la referida fecha