Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta por la ciudadana PURA URBINA DE MARTINEZ, debidamente asistida y posteriormente representada judicialmente por la Abogada ANNA V. IANNI G., sobre el bien inmueble propiedad del ciudadano RUBEN DARIO FANDIÑO, y las bienhechurías construidas sobre él ubicado en la Avenida Bolívar, No. 94, Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con inmuebles que son o fueron de los ciudadanos FRANCISCO LIRA CORTEZ y ALEJANDRO REVOLLEDO; SUR: Con inmueble que es o fue de los ciudadanos MERCEDEZ DE MARTINEZ y AMALIA DE BALOCHE; ESTE: Que es su frente co.....