REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


PARTE DEMANDANTE: ENZO MASTRELIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.248.301, y de este domicilio, asistido judicialmente por la abogada CIELO MARTINIERI, Inpreabogado N° 28.289.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N°: 15.756.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 09 de Mayo del 2005 (f.07), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por el ciudadano ENZO MASTRELIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.248.301, y de este domicilio, asistido judicialmente por la abogada CIELO MARTINIERI, Inpreabogado N° 28.289, en donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 121, de fecha 18-12-1.990, llevada por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salóm, (hoy en día Coordinador de la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Unión, Salóm y Fraternidad) del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, se ordeno la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta ciudad, quien se dio por notificada en fecha 14-06-2005.-
Ahora bien, expresa el solicitante en parte de su escrito:
“…Al identificar en mi Acta de Matrimonio, el nombre de mi padre lo escribieron de manera incorrecta, es decir, VERSACE MASTRELIA, siendo lo correcto el nombre de la siguiente forma, VICENZO MASTRELIA VERSACE...”.
Para efectos probatorios el solicitante, consigno fotocopia de la cédula de Identidad personal, de su padre, donde se evidencia que su nombre correcto es VICENZO MASTRELIA VERSACE.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad de los errores enunciados no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de acta de matrimonio y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Prefecto de la Parroquia Bartolomé Salóm (hoy en día Coordinador de la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Unión, Salóm y Fraternidad) del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con sede en esta ciudad y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en el acta de Matrimonio previamente determinada así, donde dice:
“… “VERSACE MASTRELIA”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“… “VICENZO MASTRELIA VERSACE.”
Y así se decide.-
Expídase copia certificada de esta decisión que fuere menester al interesado, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes.- Líbrense oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Veinte (20) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005).-
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria.,


Abg. MERCEDES MEZONES

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se Oficio bajo los Nros. 584 y 585, a los ciudadanos, Coordinador de la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Unión, Salóm y Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo en esta ciudad y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.-
La Secretaria.,

Abg. MERCEDES MEZONES