Por lo tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Braulio Ramón Doubront Marrero, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.896.600, de profesión abogado, de este domicilio asistido por el abogado Gustavo Alonzo, titular de la cédula de identidad No. 5.440.700, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.799, contra el ciudadano Ramón Antonio Mújica Ugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.305.598,
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los diecisiete días del mes de diciembre de 2013, siendo las 11:06 de la mañana. Año 203º de la Independencia y .....