Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en los términos expuestos en esta Sentencia, Declara: SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta por el Abogado FABIO CASTELLANO VILLAMIL, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ROGELIO MACIAS PEREZ, la contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Ordinal 2º del Artículo 340 Ejusdem; y la del Ordinal 10 del Artículo 340 Ibidem,- Déjese transcurrir íntegramente el lapso que corresponda a los fines del ejercicio del recurso regulado en el Artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, y una vez transcurrido el mismo, sin que se haya ejercido el recurso de apelación correspondiente, mediante auto separado, se procederá.....