REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE RECURSANTE: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.340, Apoderado Judicial del demandante, ciudadano MARTIN NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.185.703 y de este domicilio.-
MOTIVO: RECURSO DE APELACION contra la Sentencia Definitiva dictada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO (Expediente Nº 2001-818); en el juicio que por RESPONSABILIDAD CIVIL POR COSA Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el ciudadano MARTIN NUÑEZ, contra la entidad mercantil TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO HERMOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12/07/1.994, bajo el No. 10, Tomo 68-A, con modificaciones estatutarias en fecha 19/03/1.997; y, solidariamente contra el ciudadano PABLO MORALES, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.-
EXPEDIENTE No: 16.006
SENTENCIA: DEFINITIVA (ALZADA)

ANTECEDENTES
Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada proveniente del Juzgado Segundo de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo del juicio que por RESPONSABILIDAD CIVIL POR COSA Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el ciudadano MARTIN NUÑEZ, contra la entidad mercantil TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO HERMOR C.A, y solidariamente contra el ciudadano PABLO MORALES, todos arriba identificados; por APELACIÓN que se intentara contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 17 de Julio 2.006, proferida por el mencionado Tribunal de Municipio, en la causa que curso en ese Despacho en el Expediente signado con el Nº 2005-818; previa Distribución realizada en fecha 01/08/2006 (F-Vuelto 129), le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Despacho, dándosele entrada en fecha 03/08/2006 (F-130), fijándose en el mismo el lapso para que las partes consignen sus respectivos informes, conforme a lo establecido en el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil; y en fecha 10/10/2006 (F-131), se fijó el lapso para dictar Sentencia, conforme a lo señalado en el Artículo 521 Ejusdem.-
Sin informes de las partes, y cumplidas como se encuentran todas las etapas, trámites y procedimientos de Ley, declara válido el presente proceso y siendo la oportunidad legal de emitir la presente decisión, éste Juzgador lo hace de la siguiente manera:

-I-
DE LA SENTENCIA APELADA

El A-quo en la Sentencia apelada expuso:

“(…)(…)corresponderá al demandante la carga de la prueba sobre la existencia del contrato verbal de los servicios de estacionamiento con la demandada Transporte y Mantenimiento Hermor, C.A., asi como los daños y perjuicios sufridos con ocasión a tal contrato verbal, esto por cuanto la demandada ha alegado que no es cierto la contratación de tales servicios con el demandante por cuanto no presta ni ha prestado en alguna oportunidad servicio de estacionamiento a terceros…(sic)Del análisis del material probatorio aportado al juicio, y en aplicación del principio al revisar de la carga de la prueba, la parte actora no trajo a los autos las pruebas idóneas que lograran demostrar la existencia del contrato verbal mediante el cual Transporte y Mantenimiento Hervor, C,.A., demandada de autos se comprometía a prestarle los servicios de estacionamiento, asi como tampoco trajo la parte demandante elementos idóneos y pertinentes que lograran demostrar los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento de tal contrato verbal, y por ende la obligación de repararlos de la parte demandada, y menos aún logró la parte demandante probar la solidaridad invocada en su escrito libelar. Asi las cosas, es forzoso para este Tribunal declarar la improcedencia de la pretensión ejercida por Martín Núñez y así se declara…”

Con fundamento al pronunciamiento del A-quo parcialmente transcrita, en el Particular III, titulado DECISION, la Juzgadora de la Primera Instancia en la Sentencia bajo análisis, dispone y decide:

“(…)en nombre de la República y por autoridad de la ley declara Sin lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato y el pago de Daños y Perjuicios, incoada por el ciudadano Martín Núñez, ya identificado, contra Transporte y Mantenimiento Hermor, C.A., y solidariamente contra el ciudadano Pablo Morales, ya identificados. Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”

DE LOS ARGUMENTOS
DE LA PARTE RECURSANTE EN LA PRIMERA INSTANCIA

1. Que en virtud de la sentencia dictada en fecha 17 de julio del presente año, apela de la misma por ante el Tribunal Superior inmediato.-

-II-
FUNDAMENTOS
DE LA DECISION

PRIMERO: Quiere dejar expresa constancia esta Alzada que la parte Apelante no trajo a los autos escrito de informe alguno para ilustrar a esta Superioridad sobre los motivos de su apelación y, los vicios de la Decisión Apelada; no obstante lo anteriormente señalado, observa el que aquí Sentencia, que el fallo emitido por el Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, se encuentra ajustada a derecho, guardando congruencia entre lo motivado y la dispositiva, decisión esta que esta en consonancia con los elementos probatorios promovidos por las partes, analizados y valorados.-
Así, del análisis de la Sentencia aquí apelada este Despacho observa que el A-quo se atuvo a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de estos, al analizar, considerar y concluir que efectivamente la parte demandante no aportó a los autos las pruebas eficientes que lograran demostrar la existencia del contrato verbal con la accionada Transporte y Mantenimiento Hervor, C,.A., que se comprometiera a prestarle los servicios de estacionamiento, asi como tampoco trajo la parte demandante elementos idóneos y pertinentes que lograran demostrar los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de tal contrato verbal y menos aún logró la parte demandante probar la solidaridad invocada en su escrito libelar, tal como lo dictaminó la primera instancia; evidenciándose que nunca logró la parte actora demostrar los elementos sustantivos exigidos en los Artículos 1.185 y 1.193 del Código Civil para lograr hacer procedente la responsabilidad por cosas y los daños y perjuicios, demandados; ni cumplió el actor con la carga que tenía de probar, conforme lo imponen los Artículos 1.354 del Código Civil, y 506 del Código de Procedimiento Civil; por lo que la Sentencia sujeta a revisión dictada por el A-quo debe ser confirmada Y; ASI SE DECIDE.-
En vista a las anteriores consideraciones, este Despacho declara que comparte plenamente la Sentencia aquí apelada, por lo que la presente Apelación aquí interpuesta, No Debe Prosperar Y; ASI SE DECIDE.-

-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Abogado YBRAHIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.340, en su condición de Apoderado Judicial del demandante, ciudadano MARTIN NUÑEZ, contra la Sentencia Definitiva emitida por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, proferida en fecha 17 de Julio de 2.006
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la Sentencia aquí apelada en los términos ya expuestos.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante, conforme a lo dispuesto en el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en su debida oportunidad.-
Publíquese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006).-
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha, siendo la 01:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el archivo.-
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES

EXPEDIENTE EN ALZADA No. 16.006
REPH/MEMM/Marisol.-