En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara LA INEFICIENCIA DEL INSTRUMENTO PODER supra-suficientemente identificado, quedando así desechado del proceso tal y como así lo dispone la parte final del Artículo 156 del Código de Procedimiento Civil Y; ASI SE DECIDE.-