REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 12 de Julio de 2005.
195° y 146°
Vista la transacción suscrita entre las partes, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, ciudad, de fecha 08-03-2005, inserta a los folios del 41 al 43 del Cuaderno de Medidas, este despacho observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”. En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, trascrito parcialmente, y en virtud de la transacción hecha entre las partes, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose dicha transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se archivo el presente expediente constante de Setenta y Cuatro (74) folios útiles la pieza principal y constante de Cincuenta y un (51) folios útiles el Cuaderno de Medida.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.