Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR las Cuestiones Previas opuestas por el demandado, ATILIO DE JESÚS ZAMBRANO CASTELLANO, la contenida en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 2°, es decir, “La ilegitimidad del actor por carecer de la capacidad necesaria” y la del Ordinal 4°, “La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado; contra la demanda incoada por la Abogada LINA MARIA PIRONE RODRÍGUEZ, quien actúa en su propio nombre e interés, todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión, cuyo motivo lo es por NULIDAD DE PODER Y DAÑOS Y PERJUICIOS, debiendo procederse en consecuencia conforme a lo dispuesto en el A.....