En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda interpuesta por la abogada LUISA PEREZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.324.723, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.041, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyo motivo lo es una ACCION MERO DECLARATIVA.
Notifíquese a la ciudadana LUISA PEREZ VILORIA, en su carácter de autos, agregándose un original al expediente; todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 14, 233 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 288 y 298 ejusdem, a los fines del ejercicio por la parte actora de los recursos contenidos en los mencionados.....