Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión previa opuesta contenida en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, "La incompetencia del Juez"; opuesta por la ciudadana MIRIAM CLARA TESORERO, asistida de la Abogada ENEIDA MARQUEZ, ambas identificadas en el encabezamiento de la presente decisión.-
SEGUNDO: SE RATIFICA LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL para seguir conociendo el presente asunto.-
TERCERO: De Conformidad con lo dispuesto en el Artículo 349, en concordancia con el Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso establecido en esta última norma, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente int.....