Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer la presente solicitud de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana OLIVIA GUERRA, asistida de la Abogada HILDA AGREDA M., contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE "LOS COCOS DEL PUERTO, R.L", todos arriba identificados, cuyo motivo es el Amparo sobre el Derecho al Trabajo previsto en los Artículos 21, 26, 27, 49, 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los Artículos 2, 31, 32 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigentes y en los Artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales Y; ASI SE DECIDE......