REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: OMAIRA ROSA POLANCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.611.496, y de este domicilio, representada judicialmente por el Abogado OMAR E. MONTERO, Inpreabogado N° 55.376.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N°: 15.678.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 17 de Diciembre del 2004 (f.7), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por la ciudadana OMAIRA ROSA POLANCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.611.496, y de este domicilio, representada judicialmente por el Abogado OMAR E. MONTERO, Inpreabogado N° 55.376, en donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 38, de fecha 02-03-1.988, tomo N° I, del duplicado del libro que lleva el Registro Principal del Estado Carabobo, de los libros llevados por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Juan José Flores y Democracia del Municipio Puerto Cabello.
Ahora bien, expresa el solicitante en parte de su escrito:
“… Al indicar en mi Partida de Matrimonio el número de cédula de identidad lo hicieron de manera incorrecta, es decir, 8.661.494, siendo lo correcto 8.611.496. a los fines de probar lo anteriormente expuesto anexo copia certificada del Acta de Matrimonio del Registro, marcada con la letra “A”, Acta de Matrimonio de la Parroquia Juan José Flores, marcada con la letra “B”, igualmente anexo copia simple de mí cédula de identidad, marcada con la letra “C”. Ahora bien ciudadano Juez, por todo lo antes expuesto solicito de conformidad con lo establecido en el Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y vigente y previo los tramites de Ley, la Rectificación arriba solicitada…”
Para efectos probatorios el solicitante consignó, copia certificada del Acta de Matrimonio del Registro, marcada con la letra “A”, Acta de Matrimonio de la Parroquia Juan José Flores, marcada con la letra “B”, igualmente anexo copia simple de mí cédula de identidad, marcada con la letra “C”, en la cual se demuestra el Número de Cédula correcto como lo es “8.611.496” y no “8.661.494”.

En Consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo y al Jefe de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estampar la debida nota marginal en el acta de Matrimonio, previamente determinada así, donde dice:
“… y vecina de este Municipio, titular de la cédula de identidad número 8.661.494…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…y vecina de este Municipio, titular de la cédula de identidad número 8.611.496…”
Y así se decide.
Expídase copia certificada de esta decisión que fueren menester al interesado, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los Ocho (08) días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 11:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se Oficio bajo los Nros. 180 y 181 al Registrador Principal del Estado Carabobo y a la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Juan José Flores y Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.