Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JAVIER GREGORIO GRIMAN CONTRERAS y XIOMARA JOSEFINA ALVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.245.010 y V-7.125.058 respectivamente, en DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 26 de Octubre del 2001, según Acta N° 10 de la referida fecha.
En la Unión Matrimonial no procrearon hijos.